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viernes, 15 de octubre de 2010

JUAN GARCIA SANTIAGO

I. Comunidad Autónoma


3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

9863 Decreto n.º 109/2010, de 28 de mayo, de concesión directa

de subvenciones a Ayuntamientos y a una Mancomunidad de

Servicios Sociales, para la prestación de los servicios derivados

del Programa para el Desarrollo Integral del Pueblo Gitano.

Conforme al artículo 10 uno 18 del Estatuto de Autonomía para la Región

de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias exclusivas de

asistencia y bienestar social, así como de promoción e integración de los grupos

sociales necesitados de especial protección.

La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración a través del Instituto

Murciano de Acción Social, tiene entre sus competencias el impulso de actuaciones

públicas, generales y específicas, que favorezcan el desarrollo integral de la

población gitana en la Región de Murcia.

Las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales,

de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

de Régimen Local, la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región

de Murcia, y la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de

la Región de Murcia. En el marco de la colaboración de la Administración Regional

con las Entidades Locales, la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización

Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y

las Entidades Locales, prevé que aquélla pueda conceder subvenciones a éstas,

para la realización de obras y servicios a su cargo.

Algunas Corporaciones Locales tienen necesidad de mantener determinadas

actuaciones en favor de las familias de etnia gitana que residen en sus municipios,

para dar respuesta a las necesidades que presenta esta población en cuanto

a disponer de actuaciones y servicios específicos encaminados a conseguir la

inserción socio-laboral de este colectivo, prevenir su marginación y conseguir

erradicar situaciones de exclusión social. Éstas ejecutan los proyectos concretos

de intervención social integral con la población gitana en su ámbito territorial, por

entender que la cercanía de los profesionales implicados en la intervención familiar,

el conocimiento que dichos profesionales tienen de los recursos del entorno, y la

permanencia de los núcleos familiares en la zona, constituyen factores altamente

relevantes para garantizar el éxito del desarrollo de las actuaciones derivadas de

los proyectos. El objeto de la concesión de la subvención es aportar los fondos

necesarios para la prestación de los servicios derivados del Programa para el

Desarrollo Integral del Pueblo Gitano.

El Programa para el Desarrollo Integral del Pueblo Gitano comprende diversas

actuaciones dirigidas a la realización de proyectos concretos de intervención con

familias gitanas con diversas problemáticas, que repercutan en el adecuado

desarrollo de sus miembros. Se pretende, mediante estos Proyectos, prevenir la

marginación, potenciar la integración, favorecer la búsqueda de empleo, y reducir

el grado de absentismo escolar de la población gitana de nuestra Región.

Por todo ello, entendiendo que existen razones de interés público y social,


la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas

actuaciones, a través del Instituto Murciano de Acción Social, mediante la

concesión de doce subvenciones directas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo

23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo primero del Decreto del

Consejo de Gobierno n.º 284/2009, de11 de septiembre, por el que se establecen

los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

corresponde a esta Consejería el desarrollo de las directrices del Gobierno en

materia de promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial

protección.

En su virtud, y teniendo en cuenta los artículos 16.2 y 25.2 de la Ley 7/2004,

28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley

7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Política Social, Mujer e

Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

28 de mayo de 2010,

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones

a los Ayuntamientos que se detallan en el artículo 3 y a la Mancomunidad de

Servicios Sociales de la Comarca del Noroeste. La finalidad de la concesión es la

prestación de los servicios derivados del Programa para el Desarrollo Integral del

Pueblo Gitano que comprende actuaciones dirigidas a la realización de proyectos

concretos de intervención con familias gitanas con diversas problemáticas, que

repercutan en el adecuado desarrollo de sus miembros. Se pretende, mediante

estos proyectos prevenir la marginación, potenciar la integración, favorecer la

búsqueda de empleo, y reducir el grado de absentismo escolar de la población

gitana de nuestra Región.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo

que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto

en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el

párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la

Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción social, a la vista de la propuesta

efectuada por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de

Inclusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28

de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto por

el artículo 7.1 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano

de Acción Social, en la que se especificarán los compromisos y condiciones

aplicables, además de lo previsto en este Decreto.

Por todo ello, entendiendo que existen razones de interés público y social,


la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas

actuaciones, a través del Instituto Murciano de Acción Social, mediante la

concesión de doce subvenciones directas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo

23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo primero del Decreto del

Consejo de Gobierno n.º 284/2009, de11 de septiembre, por el que se establecen

los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

corresponde a esta Consejería el desarrollo de las directrices del Gobierno en

materia de promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial

protección.

En su virtud, y teniendo en cuenta los artículos 16.2 y 25.2 de la Ley 7/2004,

28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley

7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Política Social, Mujer e

Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

28 de mayo de 2010,

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones

a los Ayuntamientos que se detallan en el artículo 3 y a la Mancomunidad de

Servicios Sociales de la Comarca del Noroeste. La finalidad de la concesión es la

prestación de los servicios derivados del Programa para el Desarrollo Integral del

Pueblo Gitano que comprende actuaciones dirigidas a la realización de proyectos

concretos de intervención con familias gitanas con diversas problemáticas, que

repercutan en el adecuado desarrollo de sus miembros. Se pretende, mediante

estos proyectos prevenir la marginación, potenciar la integración, favorecer la

búsqueda de empleo, y reducir el grado de absentismo escolar de la población

gitana de nuestra Región.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo

que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto

en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el

párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la

Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción social, a la vista de la propuesta

efectuada por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de

Inclusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28

de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto por

el artículo 7.1 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano

de Acción Social, en la que se especificarán los compromisos y condiciones

aplicables, además de lo previsto en este Decreto.
Artículo 3. Beneficiarios.


Serán beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos

en este Decreto, los siguientes Ayuntamientos: Águilas, Alcantarilla, Alguazas,

Cartagena (a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales), Las Torres

de Cotillas, Lorca (a través del Consejo Municipal de Servicios Sociales), Los

Alcázares, Murcia, San Javier, San Pedro del Pinatar y La Unión; asimismo, lo será

la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Comarca del Noroeste, siempre que

en ellos no concurra ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2

de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276

de 18/11/2003).

Artículo 4. Obligaciones.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

1. Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar

la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 6.

2. Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de

Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, la concesión de subvenciones

de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

3. Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de

subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos

competentes.

4. Indicar en los folletos, carteles y demás documentos y material utilizado

en el desarrollo de la actividad subvencionada, que ésta se realiza en colaboración

del Ministerio de Sanidad y Política Social, y el Instituto Murciano de Acción Social,

incluyendo sus logotipos respectivos.

5. Colocar y mantener en lugar visible a usuarios y usuarias de la actividad

subvencionada, un cartel, de dimensiones 30 centímetros de largo por 20

centímetros de ancho, en el que aparezca en el ángulo superior izquierdo el

Escudo de la Región de Murcia, y en el resto de la superficie el siguiente texto,

sobre fondo rojo tipo carmesí o Cartagena: «Centro o Servicio Subvencionado por

la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración», incluyendo en dicho cartel

el logotipo del Instituto Murciano de Acción Social, y el del Ministerio de Sanidad

y Política Social.

6. Sufragar mediante fondos propios, al menos el 25% del gasto total de la

actividad subvencionada.

7. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones

impuestas por el artículo 13 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, así como en las establecidas en el artículo 11 de la Ley

7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia

8. Ejecutar durante el año 2010 las actividades del proyecto para el que se

concede la subvención.

Artículo 5. Financiación.

El importe total de la subvención será de 342.000 euros, y se abonará con

cargo a la aplicación presupuestaria 51.04.00 314C 461.02, código de proyecto

de gasto 11.967, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia para el año 2010. La financiación aludida no se realiza con

cargo a fondos de la Unión Europea.

Por todo ello, entendiendo que existen razones de interés público y social,


la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas

actuaciones, a través del Instituto Murciano de Acción Social, mediante la

concesión de doce subvenciones directas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo

23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo primero del Decreto del

Consejo de Gobierno n.º 284/2009, de11 de septiembre, por el que se establecen

los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

corresponde a esta Consejería el desarrollo de las directrices del Gobierno en

materia de promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial

protección.

En su virtud, y teniendo en cuenta los artículos 16.2 y 25.2 de la Ley 7/2004,

28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley

7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Política Social, Mujer e

Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

28 de mayo de 2010,

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones

a los Ayuntamientos que se detallan en el artículo 3 y a la Mancomunidad de

Servicios Sociales de la Comarca del Noroeste. La finalidad de la concesión es la

prestación de los servicios derivados del Programa para el Desarrollo Integral del

Pueblo Gitano que comprende actuaciones dirigidas a la realización de proyectos

concretos de intervención con familias gitanas con diversas problemáticas, que

repercutan en el adecuado desarrollo de sus miembros. Se pretende, mediante

estos proyectos prevenir la marginación, potenciar la integración, favorecer la

búsqueda de empleo, y reducir el grado de absentismo escolar de la población

gitana de nuestra Región.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo

que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto

en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el

párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la

Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción social, a la vista de la propuesta

efectuada por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de

Inclusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28

de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto por

el artículo 7.1 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano

de Acción Social, en la que se especificarán los compromisos y condiciones

aplicables, además de lo previsto en este Decreto.
1.- La cuantía prevista en el artículo 5 se distribuirá del siguiente modo:


Municipios/Mancomunidades Importe

ÁGUILAS 11.700,00

ALCANTARILLA 26.700,00

ALGUAZAS 12.300,00

MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE 34.900,00

CARTAGENA (a través Instituto Municipal de Servicios Sociales) 39.900,00

LORCA (a través Consejo Municipal de Servicios Sociales) 27.300,00

LOS ALCÁZARES 5.900,00

MURCIA 131.000,00

SAN JAVIER 9.500,00

SAN PEDRO DEL PINATAR 8.100,00

LAS TORRES DE COTILLAS 9.000,00

LA UNION 25.700,00

TOTAL 342.000,00

2.- El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter

anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el

establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo

16.2,a) de dicha ley.

3.- La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención del

cumplimiento de la finalidad misma y de la aplicación material de los fondos

percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo establecido en

el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En cumplimiento de tales artículos,

las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

- Certificado de incorporación del crédito de la subvención, en el modelo que

se facilitará por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de

Inclusión.

- Memoria Técnica sobre las actividades desarrolladas y el grado de

cumplimiento de los objetivos previstos, según modelo facilitado por la Dirección

General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

- Información financiera conteniendo:

a) Ingresos obtenidos por tasas, otros ingresos y ayudas de otras

Administraciones referidas al desarrollo de la actividad subvencionada.

b) Gastos ocasionados y pagos realizados en el desarrollo de las actividades

efectuadas en el marco de la subvención, tanto de personal, desarrollo de

prestaciones y mantenimiento, según modelo facilitado por la Dirección General

de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, presentándose a tal fin los

documentos acreditativos de los gastos y pagos ajustados a las normas fiscales

y contables o aquéllas que según su naturaleza le sean de aplicación. La fecha

límite para la presentación de las cuentas justificativas será el 28 de febrero de

2011.

Artículo 7. Incumplimientos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de

demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se

acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo

37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la


Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de

por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de

Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que

afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido

en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 9. Subcontratación.

Las Entidades Locales y la Mancomunidad de Servicios Sociales de la

comarca del Noroeste subvencionadas, podrán subcontratar, total o parcialmente,

la ejecución del objeto de la subvención, en los términos establecidos en los

artículos 29 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 68 del

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo

con el proyecto presentado ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y

programas de Inclusión.

Además, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

• Informe justificando la necesidad o pertinencia de la subcontratación.

• Certificación de que la entidad a la que se prevea subcontratar, está

autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. Para ello la

entidad debe estar registrada donde corresponda: Registro de Servicios Sociales,

de Asociaciones o Fundaciones, Registro Sanitario, Mercantil.

• Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad

subcontratada en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades

que se subcontraten, su duración y el importe total de la subcontratación.

• Declaración responsable por parte de la entidad subcontratada de que no

está incursa en ninguna de las causas establecidas en el artículo 29.7 de la citada

Ley General de Subvenciones.

En todo caso y de conformidad con el artículo 29.5 de dicha Ley el beneficiario

de la subvención asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad

subvencionada frente a la Administración concedente.

Disposición final única. Eficacia y Publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin

perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de mayo de 2010.—El Presidente, P.D., Decreto 46/08 de 26 de

septiembre (B.O.R.M. 2/10/08), la Consejera de Presidencia y Administraciones

Públicas, María Pedro Reverte García.—El Consejero de Política Social, Mujer e

Inmigración, Joaquín Bascuñana García.

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