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sábado, 8 de mayo de 2010

sobre las pragmaticas en contra de los gitanos

El pueblo gitano tiene una presencia histórica en España de más de cinco siglos. En los inicios del siglo XV, los gitanos se vieron atraídos por la cultura árabe entonces predominante en la península ibérica. En un principio, el Camino de Santiago fue un cauce muy utilizado por los gitanos del norte de Europa que se establecieron en nuestro país. Los primeros testimonios de su presencia en España parecen ser de 1425. Entraron por los Pirineos diciéndose expulsados de su tierra, el Pequeño Egipto o Egipto Menor (región de Grecia) por los turcos. De ahí vendría el nombre de egipcianos, egiptanos o gitanos. Circulan en tropas de cincuenta a cien individuos conducidos por personajes que se dicen “condes” o “duques”. Son de tez morena, los hombres llevan barba y pelo largo, aretes en las orejas, las mujeres turbante, anillos y aretes y otros adornos. Exhiben cartas o salvoconductos de algún rey y bulas del Papa, afirmando astutamente que éste les ha impuesto una romería penitente de siete años y que van hacia Santiago de Compostela. En 1462 dos condes del Pequeño Egipto llamados Tomás y Martín llegaron a Andalucía al frente de unas cien personas, fueron acogidos en Jaén por el Condestable Miguel Lucas de Iranzo, quien a los pocos días los despide con todo tipo de regalos. En 1470 el mismo Condestable acogió a otra tropa de cuarenta en Andújar, y algo similar sucede quince días después. Pronto se les ve ya en la comitiva procesional de diversas fiestas del Corpus danzando, tocando tamboriles, panderos y sonajas: en Guadalajara, en 1478. Poco después en Segovia, Toledo, etc. Sin embargo, el fuerte crecimiento de los grupos gitanos en la península se produjo hacia 1480. Durante los años siguientes tuvo lugar una entrada masiva procedente de las zonas orientales del Mediterráneo tras la caída de Constantinopla en 1453. Este creciente flujo de grupos gitanos motivó que en muchas regiones de los Reinos españoles se produjeran importantes asentamientos gitanos, siendo cotidiana su presencia en los pueblos y villas. La llegada al trono de Castilla y Aragón de los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, va a determinar que se inicie en sus Reinos una política de homogeneidad cultural y religiosa que producirá graves consecuencias para los grupos étnicos minoritarios. Así, la expulsión de los judíos primero en 1492 y de los mudéjares después, en 1502, afectan decisivamente a los gitanos españoles. En efecto, en 1499 se promulga la Primera Pragmática antigitana de nuestra historia en Medina del Campo que va a obligar a los gitanos a asentarse con oficios conocidos en las distintas poblaciones peninsulares o, en caso contrario, a ser expulsados. Todo ello, con el objetivo declarado de instar a la vida sedentaria de la población para facilitar las levas y el pago de tributos. Lo cierto es que esta medida iba en contra de los hábitos más profundos de los gitanos, aunque, a pesar de ello, la mayoría optaron por permanecer en el país. Durante los sucesivos reinados de los Austrias la política discriminatoria contra el pueblo gitano continuó siendo la tónica dominante. Carlos I ordenó la promulgación de nuevas disposiciones represivas en distintos momentos de su vida como Rey de las Españas. Así, entre otras, se promulgaron Reales Pragmáticas y Decretos en 1525, 1528, 1534, 1539, 1545, 1548 y 1551 entre otras fechas. Todas estas normas perseguían el mismo fin que sus antecesores los Reyes Católicos, a saber, preservar la unidad territorial, cultural y religiosa y reprimir cualquier brote diferenciador. No obstante, a pesar de la dureza de estas normas contra los grupos gitanos, no consiguieron el efecto deseado de controlar su población y obligarles a llevar una vida sedentaria. Felipe II continuó la misma política que su progenitor, con la peculiaridad de ampliar el ámbito al que iban dirigidas estas disposiciones discriminatorias, incluyendo en su marco a los vagabundos y, en general, a todos aquellos que practicaban la mendicidad o no tuvieran domicilio u oficio establecido o conocido. Con todo, en su Reinado se produjo un fuerte aumento del sentimiento xenófobo de la población produciéndose, consecuentemente, un aumento de la crispación contra los gitanos. Durante todo el siglo XVII la situación de los gitanos en España no hace sino empeorar. De esta manera, se obligó a los gitanos a que abandonaran sus oficios habituales y se dedicaran exclusivamente a la agricultura. Felipe III promulgó la Pragmática de 20 de octubre de 1619 en la que se obligaba a los gitanos a residir en ciudades de más de mil habitantes, prohibiéndoles la tenencia y la venta de ganado. Se establecía un plazo de seis meses para cumplir esta orden bajo pena de expulsión del Reino. Felipe IV siguió esta misma política de homogeneidad cultural, prohibiendo a la población gitana toda exhibición externa de dato distintivo de su forma de vida y cultura, incluso, el de utilizar su propia lengua. Sin embargo, como en las anteriores ocasiones, la realidad mostró la imposibilidad de lograr el triunfo de estos métodos asimiladores. Carlos II promulgó la Pragmática de 1695 en la que se reduce el asentamiento de gitanos a un número determinado de pueblos y localidades del Reino. Se les prohibe dedicarse, nuevamente, a otra ocupación que no sea la agricultura. Se ordenaba a los gitanos avecinados a que comparecieran ante las justicias correspondientes para hacer constar su filiación, oficio y propiedades. Quienes no comparecieran eran castigados a galeras si eran hombres y a cien azotes si eran mujeres. Con el Siglo XVIII, y el establecimiento de los Borbones en España, la política de homogeneidad cultural continuará en parecidos términos. Cabría destacar la Pragmática de 1717 en la que se trataba de conseguir la asimilación de las etnias minoritarias en el Reino de España entre las que se establecía la obligación de los gitanos de residir en determinados lugares de los que no podían desplazarse sin autorización de la justicia. Este cambio forzoso de domicilio supuso una tragedia para muchos colectivos de gitanos que, a pesar de los intentos de asimilación, vieron perder sus viviendas y sus trabajos. En 1738 se dictará una nueva Pragmática que pretende controlar los movimientos de los grupos gitanos en la península. Se insiste en señalar las ciudades y villas concretos en que debían asentarse las familias gitanas. En 1749, durante el Reinado de Fernando VI, se produce un acontecimiento que ha quedado como hito histórico de la xenofobia ancestral que ha existido contra los gitanos. En efecto, en ese año tiene lugar la «Gran Redada» de gitanos donde en una misma noche, la del 30 de julio, fueron detenidas miles de personas de esta etnia que permanecerían en prisión durante años. Un gran número de familias gitanas, se calcula que en torno a 14.000 personas, fueron internadas en las minas de Almadén y en los arsenales de Cartagena, Cádiz y El Ferrol, medida de internamiento que duró hasta Carlos III, que en 1765 permitió volver a sus casas a estos colectivos. Carlos III promulgó la Pragmática de 19 de septiembre de 1783 que estaría vigente hasta la Ley de 1878 bajo el reinado de Alfonso XII. En esta norma se establecía la igualdad de los gitanos con los demás súbditos, aunque para ello se pretendiera hacer olvidar sus raíces, pues se prohibía la utilización del término «gitano», por considerarlo una injuria grave. La Constitución de Cádiz de 1812 supuso para los gitanos un avance importante ya que reconoció su situación jurídica como ciudadanos españoles. La Constitución abandonó el antiguo criterio de ciudadanía española ligada a la exigencia de residencia fija, ligándola ahora con haber nacido en territorio español. Durante el reinado de Isabel II se publica el Decreto de 22 de agosto de 1847 en el que se obligaba a los gitanos a llevar consigo, además de los papeles personales, otro documento que identificaba el número y características de sus animales y un tercero que indicaba las transacciones que había realizado con ellos. A comienzos del presente siglo XX se dictará el Reglamento de 24 de abril de 1905 sobre el régimen de los animales y propietarios que preveía la detención de los gitanos si traficaban con animales y no contaban con los documentos acreditativos de su propiedad. Durante el franquismo el pueblo gitano continuó siendo objeto de graves discriminaciones. Sirva de muestra el Reglamento de la Guardia Civil de 1943 en el que se decía que «se vigilará escrupulosamente a los gitanos, cuidando 6 mucho de reconocer todos los documentos que tengan, averiguar su modo de vida y cuanto conduzca a una idea exacta de sus movimientos y ocupaciones... conviniendo tomar de ellos todas las noticias necesarias para impedir que cometan robos...» Y es que en esta etapa se les consideró como potenciales delincuentes así como simples objetos del paisaje folclórico de la España de la charanga y pandereta de la que habló Machado. La caricaturización despectiva del pueblo gitano y de sus costumbres ha sido la tónica general durante muchos años en nuestro país. Otros datos de interés sobre asentamientos e integración de los gitanos en España: -De los dos únicos censos de gitanos que se realizaron en 1784 y 1785 se deduce que las localidades que más gitanos albergaban eran Sevilla, Jerez, Cádiz, Arcos, Sanlúcar, Puerto de Santa María, Lebrija, Utrera, San Fernando, Puerto Real, Écija, Marchena, Morón, Osuna y Carmona. Del total de gitanos españoles censados-unos diez mil-más de un tercio vivía en estas localidades de las provincias de Sevilla (1997 gitanos) y Cádiz (1814 gitanos). -Los datos anteriores nos hablan de una cierta integración social de los gitanos en Andalucía occidental. A este respecto es interesante saber cuáles fueron las localidades que más usaron de la cláusula moderadora de la última y más dura ley antigitana de los monarcas españoles: la Pragmática emitida por Fernando VI en 1749 por la cual todos los gitanos debían ser apresados. Esta dura Pragmática contenía, sin embargo, una cláusula “humanitaria”: disponía que si las autoridades de sus lugares de origen reclamaban a los gitanos apresados, alegando ser personas de utilidad pública o con sangre andaluza, éstos serían liberados y restituidos a sus localidades. Pues bien, el 80% de los que salieron del prendimieno por este procedimiento fueron de las provincias de Sevilla y Cádiz. Más de los 3/4 de los gitanos sevillanos volvieron de esta manera mediante un certificado de buenas costumbres y utilidad pública. -Fueron frecuentes los casos de matrimonios con andaluces/as, los cuales eran tratados legalmente como gitanos, así como los hijos. También en esto Andalucía muestra el más alto porcentaje, pues se dieron el 91 % de los matrimonios mixtos, destacando también las provincias de Sevilla y Cádiz. -A finales del siglo XVIII, un 67 % de los gitanos sedentarios empadronados en toda España viven en Andalucía y la concentración más importante se halla en la Baja Andalucía. .

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